REGULACION DE LA PRODUCCION ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 31/01/2001
Publicación: 07/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 235
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Las sidras en infracción a las normas legales y reglamentarias serán 
decomisadas sin perjuicio de la multa que corresponda. En caso de no ser 
posible su decomiso, el infractor deberá abonar una suma equivalente al 
valor del mercado del producto al momento de aplicarse la sanción.

El valor sustitutivo del comiso será reajustado a la fecha del pago 
efectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de 
marzo de 1976. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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