LEY DE RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 11/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 173
Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XV - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

Artículo 50

   Para la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley, se 
seguirá el siguiente procedimiento: comprobada la infracción por los 
funcionarios del servicio inspectivo, se labrará acta circunstanciada en 
forma detallada. En caso de que la comprobación sea en la tienda física, 
el acta será leída a la persona que se encuentre a cargo del 
establecimiento, quien la firmará y recibirá copia textual de la misma.

   Tanto para las comprobaciones en tiendas físicas como en plataformas
electrónicas, el infractor dispondrá de un plazo de diez días hábiles
para efectuar sus descargos por escrito y ofrecer prueba, la que se
diligenciará en un plazo de quince días, prorrogables cuando haya
causa justificada. Vencido el plazo de diez días hábiles sin efectuar
descargos o diligenciada la prueba en su caso, se dictará resolución. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 187.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 51.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000 artículo 50.
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