LEY DE RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 11/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 173
Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - PRESCRIPCION Y CADUCIDAD

Artículo 37

1) El derecho a reclamar por vicios aparentes, o de fácil constatación,
   salvo aceptación expresa de los mismos, caducan en:
   A) Treinta días a partir de la provisión del servicio o del producto no
      duradero.
   B) Noventa días cuando se trata de prestaciones de productos o
      servicios duraderos.
      El plazo comienza a computarse a partir de la entrega efectiva del
      producto o de la finalización de la prestación del servicio.
      Dicho plazo se interrumpe si el consumidor efectúa una reclamación
      debidamente comprobada ante el proveedor y hasta tanto éste
      deniegue la misma en forma inequívoca.
2) En caso de vicios ocultos, éstos deberán evidenciarse en un plazo de
   seis meses y caducarán a los tres meses del momento en que se pongan
   de manifiesto. Ello sin perjuicio de las previsiones legales
   específicas para ciertos bienes y servicios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 39.
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