Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
CAPITULO XIV - PRESCRIPCION Y CADUCIDAD
La prescripción consagrada en los artículos anteriores se interrumpe con la presentación de la demanda, o con la citación a juicio de conciliación siempre que éste sea seguido de demanda dentro del plazo de treinta días de celebrado el mismo. (*)Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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