Autorízase al Banco de Previsión Social a convenir con el Ministerio de
Economía y Finanzas, la cancelación de las sumas adeudadas al 31 de julio
de 2000, por los Gobiernos Departamentales de Artigas, Cerro Largo, Río
Negro, Rivera, Rocha y Treinta y Tres. La mencionada Secretaría de Estado
quedará subrogada automáticamente por el monto de la cancelación.
El Ministerio de Economía y Finanzas acordará con los Gobiernos
Departamentales, el pago de tales sumas en unidades reajustables hasta en
sesenta cuotas mensuales, consecutivas y progresivas, con un año de
gracia. La deuda generará la tasa de interés que se disponga
contractualmente. (*)
En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, los Gobiernos
Departamentales podrán acordar con el Ministerio de Economía y Finanzas,
pautas de gestión administrativa a las que quedarán sujetos los
financiamientos pactados.
Las erogaciones que se generen por la presente ley serán con cargo a lo
dispuesto por el literal B) del artículo 67 de la Constitución de la
República.