CANCELACION DE DEUDAS DE GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. ARTIGAS. CERRO LARGO. RIO NEGRO. RIVERA. ROCHA. TREINTA Y TRES




Promulgación: 10/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 169

Artículo 1

 Autorízase al Banco de Previsión Social a convenir con el Ministerio de
Economía y Finanzas, la cancelación de las sumas adeudadas al 31 de julio
de 2000, por los Gobiernos Departamentales de Artigas, Cerro Largo, Río
Negro, Rivera, Rocha y Treinta y Tres. La mencionada Secretaría de Estado
quedará subrogada automáticamente por el monto de la cancelación.
Referencias al artículo

Artículo 2

 El Ministerio de Economía y Finanzas acordará con los Gobiernos
Departamentales, el pago de tales sumas en unidades reajustables hasta en
sesenta cuotas mensuales, consecutivas y progresivas, con un año de
gracia. La deuda generará la tasa de interés que se disponga
contractualmente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, los Gobiernos
Departamentales podrán acordar con el Ministerio de Economía y Finanzas,
pautas de gestión administrativa a las que quedarán sujetos los
financiamientos pactados.

Artículo 4

 Las erogaciones que se generen por la presente ley serán con cargo a lo
dispuesto por el literal B) del artículo 67 de la Constitución de la
República.

BATLLE - ALBERTO BENSION - ALVARO ALONSO
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