CANCELACION DE DEUDAS DE GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. ARTIGAS. CERRO LARGO. RIO NEGRO. RIVERA. ROCHA. TREINTA Y TRES




Promulgación: 10/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 169

Artículo 3

 En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, los Gobiernos
Departamentales podrán acordar con el Ministerio de Economía y Finanzas,
pautas de gestión administrativa a las que quedarán sujetos los
financiamientos pactados.
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