Autorízase al Banco de Previsión Social a convenir con el Ministerio de
Economía y Finanzas, la cancelación de las sumas adeudadas al 31 de julio
de 2000, por los Gobiernos Departamentales de Artigas, Cerro Largo, Río
Negro, Rivera, Rocha y Treinta y Tres. La mencionada Secretaría de Estado
quedará subrogada automáticamente por el monto de la cancelación.