DECLARACION DE INTERES GENERAL. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 502
Reglamentada por: Decreto Nº 52/005 de 16/02/2005.
Referencias a toda la norma

TITULO I
CAPITULO III - DE LA ASIGNACION DE CATEGORIAS

Artículo 9

      (Oferta de venta).- Cuando los padrones ubicados en áreas y zonas adyacentes del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, sean de propiedad privada, antes de ser enajenados, deberán ser ofrecidos al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago y dispondrá de un plazo de sesenta días para manifestar si acepta o no dicho ofrecimiento, vencido el cual sin que se pronunciare, se tendrá por rechazado el mismo.

     La obligación preceptuada precedentemente regirá también para el caso de enajenaciones forzosas y no regirá con respecto a dicha Secretaría de Estado, la necesidad de consignar seña de especie alguna como garantía de ejecución del contrato que se hubiere podido pactar.

     Dicho plazo se suspenderá cuando se requiera del oferente la         corrección, complementación o ampliación de información, dejándose constancia en el expediente, y confiriéndose vista al mismo.

     Expresada la voluntad de aceptación de la oferta, se dispondrá de        un plazo de noventa días para celebrar el contrato de compraventa, caducando automáticamente las promesas de compraventa preexistentes respecto a los padrones objeto de la operación, procediendo los Registros Públicos a cancelar las inscripciones que de aquellas existieren, a simple solicitud del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.

     Si el propietario no cumpliera con esta obligación, será pasible de la multa prevista en el artículo 35 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948 y modificativas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 164.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 9.
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