DECLARACION DE INTERES GENERAL. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 502
Reglamentada por: Decreto Nº 52/005 de 16/02/2005.
Referencias a toda la norma

TITULO I
CAPITULO III - DE LA ASIGNACION DE CATEGORIAS

Artículo 6

   Declárase de utilidad pública la expropiación de aquellas áreas que reúnan las condiciones establecidas en el presente título, en las que el
cambio de dominio sea necesario para su integración o mantenimiento
dentro del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas. (*)

Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente podrá declarar tales áreas sujetas a las
condiciones de uso y manejo que determine, de conformidad con las
disposiciones de la presente ley.
El procedimiento expropiatorio se regirá por las disposiciones de la Ley
Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, sus concordantes y modificativas.
Si a los noventa días de la conclusión del proceso expropiatorio el
expropiante no hubiere procedido a tomar posesión del inmueble
correspondiente, caducará de pleno derecho la expropiación del mismo.
En caso que el Poder Ejecutivo proceda a realizar la ampliación prevista
en el último inciso del artículo 3º, y no existiere el consentimiento
aludido en el inciso anterior, la declaración de utilidad pública de la
expropiación de áreas incluidas en dicha ampliación deberá ser
establecida por vía legal.


 

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 363.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 6.
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