DECLARACION DE INTERES GENERAL. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 502
Reglamentada por: Decreto Nº 52/005 de 16/02/2005.
Referencias a toda la norma

TITULO I
CAPITULO III - DE LA ASIGNACION DE CATEGORIAS

Artículo 5

   (Incorporación al sistema).- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, incorporará al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo las correspondientes categorías de manejo, aquellas áreas naturales públicas
o privadas que reúnan las condiciones señaladas en este título.
Las áreas naturales protegidas y los monumentos históricos nacionales que
actualmente se encuentran bajo custodia, responsabilidad, manejo y
administración del Ministerio de Defensa Nacional permanecerán en su
órbita manteniéndose una relación de coordinación e interacción con el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 362.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 5.
Referencias al artículo
Ayuda