Fecha de Publicación: 09/03/2000
Página: 871-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 5

 (Incorporación al sistema).- El Poder Ejecutivo, a propuesta del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
incorporará al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, bajo las
correspondientes categorías de manejo, aquellas áreas naturales que
reúnan las condiciones señaladas en este Título.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los casos de áreas
pertenecientes al patrimonio del Estado, así como de los particulares que
a tales efectos prestaren su consentimiento.
Las áreas naturales protegidas y los monumentos históricos nacionales que
actualmente se encuentran bajo custodia, responsabilidad, manejo y
administración del Ministerio de Defensa Nacional permanecerán en su
órbita manteniéndose una relación de coordinación e interacción con el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
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