ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 20/09/1999
Publicación: 30/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 712
Reglamentada por:
      Decreto Nº 72/006 de 13/03/2006,
      Decreto Nº 127/000 Derogada/o de 10/05/2000.

Artículo 2

   Quedan comprendidos los establecimientos comerciales de grandes superficies que consten de un área total destinada a la exposición y 
venta al público de un mínimo de 200 m2, excluyéndose los comercios de prestación de servicios.
      La superficie de exposición y venta al público es aquella en donde
se produce el intercambio comercial, constituida por los espacios       destinados a la exposición de los artículos ofertados, ya sea mediante mostradores, estanterías, vitrinas, góndolas, cámaras o murales, los probadores, las cajas registradoras, en general, todos los espacios destinados a la permanencia y paso del público, excluyéndose expresamente las superficies destinadas a oficinas, estacionamientos, zonas de carga y descarga y depósito no visitables por el público y, en general, todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.657 de 17/06/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.188 de 20/09/1999 artículo 2.
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