Fecha de Publicación: 30/09/1999
Página: 646-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Quedan comprendidos los establecimientos comerciales de grandes
superficies que consten de un área total destinada a la venta al público
de un mínimo de 300 metros cuadrados, excluyéndose los comercios de
prestación de servicios.
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