JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 10/09/1999
Publicación: 23/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 606
Reglamentada por: Decreto Nº 349/999 de 05/11/1999.

Artículo 4

 (Hecho generador).- Los sorteos, concursos o competencias comprendidos
en el artículo 1º de la presente ley estarán gravados por un impuesto de
hasta el 20% (veinte por ciento) sobre el monto total de los ingresos,
excluido el Impuesto al Valor Agregado, que obtengan los organizadores
(artículo 2º de la presente ley) cualquiera sea la naturaleza de tales
personas y el destino al que se apliquen los fondos recaudados, sin
perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 89 de la
Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.
  Son contribuyentes del impuesto aquí referido quienes organicen los
eventos descritos en la presente ley.
  Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de retención y de
percepción.
(*)
  La Dirección General Impositiva dictará las normas que correspondan a los efectos de la percepción del impuesto y controlará el cumplimiento de la presente disposición, aplicándose en lo pertinente las normas del Código Tributario. (*)

(*)Notas:
Impuesto a los Concursos Sorteos y Competencias derogado/s por: Ley Nº 
18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Inciso 4º) derogado/s por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 365.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.166 de 10/09/1999 artículo 4.
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