PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 365

 Deróganse las afectaciones establecidas en el inciso siete del artículo 
5º de la Ley Nº 16.343, de 24 de diciembre de 1992, y en el inciso cuarto 
del artículo 4º de la Ley Nº 17.166, de 10 de setiembre de 1999.
Los recursos desafectados en el inciso anterior se podrán utilizar 
indistintamente para financiar la asistencia en el país o en el exterior 
del Fondo Nacional de Recursos creado por la Ley Nº 16.343, de 24 de 
diciembre de 1992.
La asistencia en el extranjero se financiará con aportes del Fondo 
Nacional de Recursos y de los propios beneficiarios, de acuerdo a la 
reglamentación que a tales efectos dictará el Poder Ejecutivo en acuerdo 
con los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas.
Dicha reglamentación deberá tener en cuenta la capacidad contributiva del 
beneficiario entendiendo por tal su situación patrimonial e ingresos de 
su núcleo familiar.
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