PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS
SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR DE LA PATENTE
SUBSECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

Artículo 75

 La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial resolverá por acto
fundado y dentro de los treinta días siguientes, sobre la concesión de la
licencia obligatoria, en las condiciones planteadas por el solicitante,
las que hubieren acordado las partes directamente, las que surgieren del
arbitraje, o las que considere dicha Dirección Nacional en caso de faltar
la decisión arbitral. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 76 y 110.
Ayuda