TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL
TITULAR DE LA PATENTE SUBSECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO
Artículo 75
La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial resolverá por acto
fundado y dentro de los treinta días siguientes, sobre la concesión de la
licencia obligatoria, en las condiciones planteadas por el solicitante,
las que hubieren acordado las partes directamente, las que surgieren del
arbitraje, o las que considere dicha Dirección Nacional en caso de faltar
la decisión arbitral. (*)