PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS
SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR DE LA PATENTE
SUBSECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

Artículo 73

 Una licencia obligatoria u otros usos sin autorización del titular, no
podrá:

A) Concederse con carácter exclusivo.

B) Ser objeto de sublicencia.

C) Otorgarse al defraudador.

D) Cederse, salvo junto con la empresa o el establecimiento, o con aquella
   parte del mismo que explote el objeto de la licencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 110.
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