TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL
TITULAR DE LA PATENTE SUBSECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO
Artículo 71
El interesado en obtener una licencia obligatoria u otros usos, deberá
acreditar que ha solicitado al titular de la patente una licencia
contractual y que no ha podido obtenerla en condiciones comercialmente
razonables y adecuadas al país, dentro de los noventa días siguientes a
su requerimiento.
Podrá prescindirse de este requisito en circunstancias de emergencia
nacional, extrema urgencia y en casos de uso público no comercial y de
prácticas anticompetitivas. (*)