TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL
TITULAR DE LA PATENTE SUBSECCION V - PATENTES DEPENDIENTES
Artículo 70
La licencia o el uso sin autorización del titular cuya finalidad sea
permitir la explotación de una patente dependiente, se otorgará en las
siguientes condiciones:
A) La invención reivindicada en la segunda patente debe suponer un avance
técnico significativo que posea una importancia económica considerable
con respecto a la invención reivindicada en la primera patente.
B) El titular de la primera patente tendrá derecho a obtener una licencia
cruzada en condiciones razonables para explotar la invención
reivindicada en la segunda patente.
C) La cesión del uso autorizado de la primera patente incluirá el de la
segunda.
(*)