PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS
SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR DE LA PATENTE
SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS

Artículo 60

 La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, por resolución
expresa, podrá conceder licencias obligatorias de una patente cuando la
autoridad competente, mediante un procedimiento administrativo o judicial
que confiera al titular el derecho de defensa y demás garantías, haya
determinado que éste ha incurrido en prácticas anticompetitivas, abuso de
los derechos conferidos por la patente o de la posición dominante en el
mercado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 110.
Referencias al artículo
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