PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS
SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR DE LA PATENTE
SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO

Artículo 57

 En los casos de otorgamiento de licencias obligatorias u otros usos sin
autorización del titular, se dará traslado de la solicitud de licencia o
de otro uso al titular y al licenciatario de la patente por el término
perentorio de treinta días, vencido el cual, de no mediar oposición
expresa, se considerará que la acepta.

La reglamentación establecerá los demás procedimientos y requisitos a
seguir para la concesión de las licencias u otros usos. Dicha
reglamentación garantizará la participación en igualdad de condiciones a
todos los interesados en la explotación, previendo las necesarias
instancias de conciliación y arbitraje.

Quienes soliciten la explotación del objeto de la patente deberán
especificar las condiciones bajo las cuales pretendan obtenerla, su
aptitud económica y la disposición de un establecimiento habilitado por
la autoridad competente para llevarla adelante. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 110.
Referencias al artículo
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