PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS
SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR DE LA PATENTE
SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO

Artículo 56

 El derecho del titular de una patente podrá ser limitado de acuerdo con
lo previsto en el artículo precedente en circunstancias de falta o
insuficiencia de abastecimiento comercial para cubrir las necesidades del
mercado interno. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 110.
Referencias al artículo
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