PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS
SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR DE LA PATENTE
SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS U OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO

Artículo 55

 En situaciones especiales que pudieran afectar al interés general, la
defensa o la seguridad nacional, el desarrollo económico, social y
tecnológico de determinados sectores estratégicos para el país, así como
en casos de emergencia sanitaria u otras circunstancias similares de
interés público, el Poder Ejecutivo, por resolución expresa, podrá
conceder licencias obligatorias u otros usos sin autorización del titular
de la patente, cuyo alcance y duración deberá adecuarse al fin para el
que fueron concedidos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 110.
Referencias al artículo
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