TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL
TITULAR DE LA PATENTE SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION
Artículo 54
Cualquier interesado podrá solicitar una licencia obligatoria
transcurridos tres años desde la concesión de la patente o cuatro años
desde la fecha de la solicitud, aplicándose el plazo que expire más
tarde, si la invención no ha sido explotada o no se han realizado
preparativos efectivos y serios para hacerlo o cuando la explotación se
ha interrumpido por más de un año, siempre que no hayan ocurrido
circunstancias de fuerza mayor. (*)
Además de las reconocidas en general por la ley se consideran como fuerza
mayor las dificultadas objetivas insalvables de carácter técnico y legal
tales como las demoras de los organismos públicos para expedir
autorizaciones, ajenas a la voluntad del titular de la patente y que
hagan imposible su explotación.
La explotación de una patente comprende la producción, el uso, la
importación y cualquier otra actividad de tipo comercial realizada
respecto a su objeto.
A estos efectos la explotación de la patente realizada por un
representante o licenciatario se considerará como realizada por el
titular.