PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS
SECCION II - OFERTA DE LICENCIA

Artículo 53

 El titular de una patente de invención residente en el país podrá
autorizar la explotación de su patente a cualquier interesado que
acredite idoneidad técnica y económica para realizarla de manera
eficiente.

La patente en oferta tendrá su anualidad reducida a la mitad.

La oferta se regulará en lo aplicable por las normas sobre licencias
convencionales.

A falta de acuerdo sobre la remuneración de la licencia cualquiera de las
partes podrá recurrir al procedimiento previsto en los artículos 74 y 75
de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 110.
Referencias al artículo
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