Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000. Ver en esta norma, artículo: 128.
TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS
SECCION I - LICENCIAS CONVENCIONALES
Prohíbese establecer en las licencias contractuales, cláusulas o condiciones que produzcan un efecto negativo en la competencia, constituyan una competencia desleal, hagan posible un abuso por el titular del derecho patentado o de su posición dominante en el mercado. Entre dichas cláusulas o condiciones corresponde señalar las que produzcan: A) Efectos perjudiciales para el comercio. B) Condiciones exclusivas de retrocesión. C) Impedimentos a la impugnación de la validez de las patentes o licencias dependientes. D) Limitaciones al licenciatario en el plano comercial o industrial, cuando ello no se derive de los derechos conferidos por la patente. E) Limitaciones a la exportación del producto protegido por la patente hacia los países con los que existiera un acuerdo para establecer una zona de integración ecónomica y comercial. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 110.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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