TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS SECCION I - LICENCIAS CONVENCIONALES
Artículo 52
Prohíbese establecer en las licencias contractuales, cláusulas o
condiciones que produzcan un efecto negativo en la competencia,
constituyan una competencia desleal, hagan posible un abuso por el
titular del derecho patentado o de su posición dominante en el mercado.
Entre dichas cláusulas o condiciones corresponde señalar las que
produzcan:
A) Efectos perjudiciales para el comercio.
B) Condiciones exclusivas de retrocesión.
C) Impedimentos a la impugnación de la validez de las patentes o licencias
dependientes.
D) Limitaciones al licenciatario en el plano comercial o industrial,
cuando ello no se derive de los derechos conferidos por la patente.
E) Limitaciones a la exportación del producto protegido por la patente
hacia los países con los que existiera un acuerdo para establecer una
zona de integración ecónomica y comercial. (*)