TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS SECCION I - LICENCIAS CONVENCIONALES
Artículo 51
Salvo estipulación en contrario, serán aplicables las siguientes
normas:
A) La licencia se extenderá a todos los actos de explotación o
comercialización del objeto de la patente durante toda su vigencia, en
todo el territorio del país y con respecto a cualquier aplicación de
dicho objeto.
B) El licenciatario no podrá ceder o transferir su licencia ni otorgar
sublicencias.
C) La licencia no será exclusiva, pudiendo el licenciante otorgar otras
licencias para la explotación de la patente en el país o explotarla por
sí mismo.
D) Sin perjuicio de las facultades otorgadas por el titular y ante la
falta de iniciativa del mismo, el licenciatario podrá adoptar las
medidas necesarias para la defensa de la patente. (*)