TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS SECCION I - LICENCIAS CONVENCIONALES
Artículo 50
El titular o solicitante de una patente podrá conceder licencias para la
explotación del objeto de la misma, las que surtirán efecto frente a
terceros a partir de su inscripción en el registro correspondiente. (*)