PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO V - LICENCIAS Y OTROS USOS
SECCION I - LICENCIAS CONVENCIONALES

Artículo 50

 El titular o solicitante de una patente podrá conceder licencias para la
explotación del objeto de la misma, las que surtirán efecto frente a
terceros a partir de su inscripción en el registro correspondiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 110.
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