PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES

Artículo 23

 Cuando del examen formal preliminar de una solicitud de patente de
invención resultare que la misma no cumple los requisitos establecidos en
el artículo anterior pero contiene la identificación del solicitante, una
descripción del objeto y de lo reivindicado, se otorgará al solicitante
un plazo, cuya extensión máxima establecerá la reglamentación y que no
excederá de los noventa días, para verificar dichos requisitos.
Verificados en plazo, la solicitud mantendrá la fecha de presentación. En
caso contrario, se la tendrá por abandonada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 92.
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