TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES CAPITULO II - PROCEDIMIENTO
Artículo 92
La solicitud de un diseño deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo
22 de la presente ley, con las siguientes modificaciones:
A) Podrá prescindirse de la memoria descriptiva y las reivindicaciones
cuando dicho requisito no se adecue a la naturaleza del diseño.
B) Deberá incluirse una representación gráfica o fotográfica del diseño
que permita un conocimiento claro, completo y preciso del mismo.
C) Los requisitos mínimos previstos por el artículo 23 de la presente ley
consistirán en la identificación del solicitante y en una
representación gráfica o fotográfica del diseño. (*)