PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - NORMAS TRIBUTARIAS (*)

Artículo 113

  La reglamentación podrá establecer exoneraciones, descuentos o facilidades de pago de los tributos establecidos por el artículo 117 de la presente ley, mediante la suscripción de convenios de cooperación suscriptos entre la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y organismos o instituciones de enseñanza, investigación y desarrollo.

  Los inventores solicitantes de patentes, las organizaciones sin fines
de lucro, y las pequeñas y medianas empresas, así definidas por ley o reglamento, tendrán una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de     los tributos previstos. (*)

(*)Notas:
La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 
artículo 399.
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 191.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.164 de 02/09/1999 artículo 113.
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