Las solicitudes y demás actuaciones comprendidas en la materia de la
presente ley pagarán las tasas, los precios o los derechos que se
establecen en el artículo 117 de la presente ley.
La reglamentación podrá establecer exoneraciones, descuentos o
facilidades de pago, en las siguientes situaciones:
A) Convenios de cooperación suscriptos por la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial y otros organismos o instituciones de enseñanza,
desarrollo o investigación.
B) Ofrecimientos de acuerdos o licencias para explotar la patente en el
país.
C) Cuando se trate de inventores con escasos recursos económicos.