ELECCIONES NACIONALES. OCTUBRE 1999. FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 20/08/1999
Publicación: 03/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 443

Artículo 2

 La suma total que corresponda a cada candidatura a la Presidencia de la
República será distribuida en la forma y los porcentajes siguientes:

A) El 20% (veinte por ciento) será entregado al candidato a la Presidencia
   de la República.

B) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de
   candidatos a Senadores del lema, entregándose el importe
   correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución
   se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista al
   Senado.

C) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de
   candidatos a la Cámara de Representantes del lema, entregándose el
   importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La
   distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por
   cada lista a la Cámara de Representantes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4, 5 y 6.
Ayuda