La entrega del 85% (ochenta y cinco por ciento) de las cantidades que
surgen del artículo 2º de la presente ley se efectuará dentro de los
treinta días siguientes a la realización del escrutinio primario.
El complemento del 15% (quince por ciento) se entregará dentro de los
treinta días siguientes a la proclamación por la Corte Electoral, de los
resultados del acto eleccionario.