LEY DE DESARROLLO APICOLA




Promulgación: 21/06/1999
Publicación: 01/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1388
Reglamentada por: Decreto Nº 118/003 de 26/03/2003.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Al Poder Ejecutivo compete la fijación de la política nacional en
materia de desarrollo apícola, contando para ello con el asesoramiento de
la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola. La formulación de dicha
política tendrá en cuenta la declaratoria de interés nacional dispuesta
por el artículo 201 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. (*)

SANGUINETTI - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - LUIS MOSCA - JULIO
HERRERA
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