REGIMEN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS QUE ALOJAN ADULTOS MAYORES




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 08/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1491
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 298 Derogada/o.
Reglamentada por: Decreto Nº 320/999 Derogada/o de 01/10/1999 (Reglamentación 
Técnica de los Alojamientos Privados para Adultos Mayores).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 17

 Dentro del plazo de los noventa días siguientes a la fecha de publicación
de la reglamentación, todos los establecimientos que alojen adultos
mayores, deberán inscribirse en la forma y condiciones previstas legal y
reglamentariamente.

 Vencido dicho plazo quedarán sin efecto de pleno derecho las
autorizaciones o habilitaciones de funcionamiento existentes.
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