Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 298.
Reglamentada por: Decreto Nº 320/999 de 01/10/1999 (Reglamentación
Técnica de los Alojamientos Privados para Adultos Mayores).
Los integrantes de la referida Comisión Honoraria deberán contar con
antecedentes en el campo de la gerontología o geriatría y durarán como
máximo cinco años en sus funciones.