Los partidos políticos podrán iniciar su publicidad
electoral en los medios de radiodifusión, televisión abierta,
televisión para abonados y prensa escrita, sólo a partir de:
1) Treinta días para las elecciones internas.
2) Treinta días para las elecciones nacionales.
3) Quince días en caso de realizarse una segunda vuelta.
4) Treinta días para las elecciones departamentales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.818 de 06/09/2004 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:2 y 4.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.045 de 14/12/1998 artículo 1.