REGULACION DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL




Promulgación: 14/12/1998
Publicación: 21/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1279

Artículo 1

Los partidos políticos podrán iniciar su publicidad 
   electoral en los medios de radiodifusión, televisión abierta,
   televisión para abonados y prensa escrita, sólo a partir de:

   1) Treinta días para las elecciones internas.

   2) Treinta días para las elecciones nacionales. 

   3) Quince días en caso de realizarse una segunda vuelta.

   4) Treinta días para las elecciones departamentales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.818 de 06/09/2004 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.045 de 14/12/1998 artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU
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