MINISTERIO DEL INTERIOR
Ley 17.818
Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 17.045, estableciéndose que los
partidos políticos podrán iniciar su publicidad electoral en los medios
de radiodifución, televisión y prensa escrita, sólo a partir de los días
que se determinan.
(1.738*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 17.045 de 14 de diciembre de
1998, por el siguiente:
"ARTICULO 1°.- Los partidos políticos podrán iniciar su publicidad
electoral en los medios de radiodifusión, televisión abierta,
televisión para abonados y prensa escrita, sólo a partir de:
1) Treinta días para las elecciones internas.
2) Treinta días para las elecciones nacionales.
3) Quince días en caso de realizarse una segunda vuelta.
4) Treinta días para las elecciones departamentales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto
de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 6 de setiembre de 2004
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE, DANIEL BORRELLI, YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.