Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 544-A
Carilla: 8

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 17.818

Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 17.045, estableciéndose que los 
partidos políticos podrán iniciar su publicidad electoral en los medios 
de radiodifución, televisión y prensa escrita, sólo a partir de los días 
que se determinan.
(1.738*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo Unico

 Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 17.045 de 14 de diciembre de 
1998, por el siguiente:

   "ARTICULO 1°.- Los partidos políticos podrán iniciar su publicidad 
   electoral en los medios de radiodifusión, televisión abierta,
   televisión para abonados y prensa escrita, sólo a partir de:

   1) Treinta días para las elecciones internas.

   2) Treinta días para las elecciones nacionales.

   3) Quince días en caso de realizarse una segunda vuelta.

   4) Treinta días para las elecciones departamentales.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto 
de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR 
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                        Montevideo, 6 de setiembre de 2004
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE, DANIEL BORRELLI, YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN.
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