REGULACION DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL




Promulgación: 14/12/1998
Publicación: 21/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1279

Artículo 2

Entiéndese por publicidad electoral aquella que se realiza a través de
piezas elaboradas especializadamente, con criterios profesionales y
comerciales. Quedan excluidas de esta definición -y, por lo tanto, de las
limitaciones establecidas en el artículo precedente- la difusión de
información sobre actos políticos y actividades habituales del
funcionamiento de los partidos, así como la realización de entrevistas
periodísticas.
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