REGULACION DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL




Promulgación: 14/12/1998
Publicación: 21/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1279

Artículo 2

   Entiéndese por publicidad electoral aquella que se
   realiza a través de piezas elaboradas especializadamente, con
   criterios profesionales y comerciales. Quedan excluidas de esta
   definición y, por lo tanto, de las limitaciones establecidas en el
   artículo precedente, la difusión de información sobre actos políticos
   y actividades habituales del funcionamiento de los partidos, así como
   la realización de entrevistas periodísticas.

   Se autoriza la publicidad en formatos diferentes a los de la
   publicidad electoral, fuera de los períodos de campañas electorales,
   con la finalidad exclusiva de convocatorias a congresos,
   celebraciones, homenajes, eventos, actos y otras actividades
   partidarias puntuales.

   En los casos previstos en el inciso anterior, la información a
   comunicar deberá estar visible y deberá ocupar por lo menos el 90%
   (noventa por ciento) del espacio de la pieza publicitaria. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.292 de 14/06/2024 artículo 11.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.045 de 14/12/1998 artículo 2.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
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