LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES

Artículo 34

   (Secciones).- El Registro Nacional de Actos Personales tendrá seis
Secciones: Interdicciones, Regímenes Matrimoniales, Uniones 
Concubinarias, Mandatos y Poderes, Universalidades y Sociedades Civiles
de Propiedad Horizontal. (*)
   Los interesados en el registro de los actos ordenados por este Capítulo
deberán suministrar los datos que expresa el artículo 36 de la presente
ley respecto de las personas afectadas por las inscripciones solicitadas,
con las excepciones que establezca la reglamentación. 

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 12.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículo 34.
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