Fecha de Publicación: 10/10/1997
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/10/1997.

Artículo 34

  (Secciones).- El Registro Nacional de Actos Personales tendrá cinco secciones: Interdicciones, Regímenes Matrimoniales, Mandatos,
Universalidades y Sociedad Civiles de Propiedad Horizontal.

  Los interesados en el registro de los actos ordenados por este Capítulo
deberán suministrar los datos que expresa el artículo 36 de la presente
ley respecto de las personas afectadas por las inscripciones solicitadas,
con las excepciones que establezca la reglamentación.

3.1. Sección Interdicciones.
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