Reglamentada por: Decreto Nº 22/999de 26/01/1999.
CAPITULO IV - REGIMEN TARIFARIO
Los generadores recibirán su remuneración en función de la energía y potencia vendida en el mercado mayorista de energía eléctrica, calculada a partir de los valores netos entregados. Deberán además pagar o cobrar, según corresponda, por los otros servicios que reciban o presten en el sistema. (*)Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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