LEY REGULADORA DEL MARCO ENERGETICO




Promulgación: 17/06/1997
Publicación: 27/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1563
Reglamentada por: Decreto Nº 22/999 Derogada/o de 26/01/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGIMEN TARIFARIO

Artículo 16

   Los generadores recibirán su remuneración en función de la energía y
potencia vendida en el mercado mayorista de energía eléctrica, calculada a
partir de los valores netos entregados. Deberán además pagar o cobrar,
según corresponda, por los otros servicios que reciban o presten en el
sistema. (*)
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