CAPITULO III - MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA
Artículo 11
Créase un mercado mayorista de energía eléctrica que funcionará en las
etapas de generación y de consumo, con uso compartido del sistema de
trasmisión y régimen de libre acceso y de competencia para el suministro a
los distribuidores y grandes consumidores.
Serán agentes del mercado mayorista de energía eléctrica los
generadores, trasmisores, distribuidores y grandes consumidores. La
reglamentación establecerá los requisitos de potencia, energía y demás
parámetros técnicos que debe cumplir un cliente final para ser considerado
gran consumidor.
Los generadores podrán celebrar contratos de suministro directamente con
distribuidores y grandes consumidores.
Dichos contratos serán libremente negociados entre las partes. Estas
disposiciones son de aplicación para la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas, por ser también generador y distribuidor de
energía eléctrica. (*)