Ver: Ley Nº 16.970 de 10/06/1998 artículo 1 (interpretativo).
Para los beneficiarios de la presente ley, interprétase que el aumento establecido por el artículo 460 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, tiene vigencia a partir del 1º de enero de 1995.Ayuda