SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 30/04/1997
Publicación: 09/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 969
Ver: Ley Nº 16.970 de 10/06/1998 artículo 1 (interpretativo).

Artículo 2

 Establécese un plazo de ciento ochenta días para la presentación ante el
Banco de Previsión Social de aquellas personas a la que la
inconstitucionalidad de los regímenes especiales a que alude el artículo
1º de la presente ley, les pudiera significar la obtención de mejores
derechos.

 El plazo antes mencionado se contará por tiempo calendario a partir de
la publicación de la presente ley. La no comparecencia del beneficiario
durante el plazo citado hará caducar todos los derechos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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