Aprúebase la adhesión de la República Oriental del Uruguay al Convenio
Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la
Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, Bruselas 1969, en la
forma enmendada por los Protocolos de 1976 y 1992 y al Convenio
Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización
de Hidrocarburos, Bruselas 1971, en su forma enmendada por los Protocolos
de 1976 y 1992. (*)