Aprúebase la adhesión de la República Oriental del Uruguay al Convenio
Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la
Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, Bruselas 1969, en la
forma enmendada por los Protocolos de 1976 y 1992 y al Convenio
Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización
de Hidrocarburos, Bruselas 1971, en su forma enmendada por los Protocolos
de 1976 y 1992. (*)
Establécese que el artículo 1050 del Código de Comercio no se
aplicará para los buques comprendidos en los Convenios aprobados por el
artículo anterior.
BATALLA - JUAN LUIS STORACE - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - JUAN ALBERTO
MOREIRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - JUAN CHIRUCHI