DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DEFINICIONES, SANCIONES, VIGENCIAS Y DEROGACIONES
CAPITULO II - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 84

   La Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas será el órgano
encargado de aplicar las sanciones por infracciones a las normas vigentes
en materia de semillas y de protección a las obtenciones vegetales,
correspondiendo al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Semillas
la instrumentación de las mismas.
   El procedimiento aplicable en estos casos será materia de la
reglamentación. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 392/997 de 22/10/1997.
Ver en esta norma, artículo: 85.
Referencias al artículo
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