DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DERECHO DE PROPIEDAD A LAS OBTENCIONES VEGETALES
CAPITULO VII - DURACION DE LA PROTECCION

Artículo 75

   El plazo de validez del título de propiedad regirá a partir
del momento de su expedición provisoria y no podrá ser menor de veinte
años ni mayor de veinticinco años de acuerdo con la especie considerada y
según lo que establezca la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.467 de 27/02/2009 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997 artículo 75.
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